El anteproyecto plantea la eliminación de la figura del profesorado sustituto, a pesar de que esta modalidad viene utilizándose históricamente en la EHU y está contemplada en la propia LOSU. Según el texto, las sustituciones solo podrán realizarse en situaciones excepcionales y, en cualquier caso, no podrán superar el 2 % del total del profesorado del departamento. Entonces, las vacantes que, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, venían cubriéndose con personal sustituto, ¿deberá asumirlas el resto de profesorado del departamento? Es decir, en el caso de las vacantes generadas por cargos académicos para 6 años, enfermedades de larga duración, liberaciones sindicales, permisos de cuidado, estancias de investigación… ¿deberá asumir el resto del profesorado todos esos créditos, incluso cuando ya tengan cubierta la totalidad de su capacidad docente?
Asimismo, el saber que una baja médica o un permiso supondrá una sobrecarga para los compañeros y compañeras, ¿Cómo afectaría esta nueva situación en la salud de la plantilla, el desarrollo profesional y el ambiente dentro de los departamentos?