Respondiendo a un recurso presentado por LAB, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la CAPV ha sentenciado que el PDI temporal puede solicitar sexenios y cobrarlos si se los conceden. La sentencia obliga a la UPV/EHU, Unibasq y Gobierno Vasco a cumplir la sentencia.
LAB lleva años denunciando las discriminaciones que se producen entre el PDI, entre ellas la imposibilidad del personal temporal de solicitar quinquenios y sexenios. Últimamente ha habido algunos avances; por ejemplo, en abril de 2018 los sindicatos y la dirección de la UPV/EHU firmaron un acuerdo para el pago de quinquenios al PDI temporal. El tema de los sexenios se suponía más complicado ya que requiere de la evaluación de una agencia externa. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid abrió la puerta al PDI temporal para solicitar sexenios dejando en manos de los respectivos rectorados establecer a qué colectivo era de aplicación. La dirección de la UPV/EHU realizó una lectura restrictiva y solicitó a Unibasq abrir la convocatoria de sexenios únicamente al personal laboral que ocupara interinamente plazas consolidadas de profesorado titular y agregado, dejando fuera al resto del PDI temporal.
Así, en la convocatoria de 2017 solo el PDI mencionado pudo solicitar sexenios. Sin embargo, las personas que consiguieron algún sexenio aún no han comenzado a cobrarlo. Ante esta situación, LAB ha solicitado a la Vicerrectora del PDI la firma de un acuerdo similar al alcanzado para los quinquenios. En este momento estamos esperando que la dirección de la UPV/EHU lleve una propuesta de acuerdo a la Mesa de negociación. Parece que podría lograrse un acuerdo las próximas semanas, pero no bajaremos la guardia.
Como ya hemos mencionado, LAB presentó un recurso para que el resto de PDI temporal no fuera excluido de la convocatoria de sexenios. El 11 de septiembre se celebró el juicio en la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la CAPV en el que la UPV/EHU, presentó argumentos ciertamente sorprendentes, como por ejemplo: “que el profesor adjunto tiene limitada la contratación a cinco años, por lo que no se le puede valorar un sexenio de investigación; que no estamos ante un conflicto colectivo, puesto que no existe un grupo homogéneo de trabajadores afectado…”.
Finalmente, el tribunal ha fallado a favor de LAB, declarando, “el derecho del personal laboral temporal a ser convocado a efectos de la evaluación de la actividad investigadora del profesorado de la Universidad del País Vasco, y que se proceda a asignarles, si hubiera lugar, el correspondiente complemento salarial”. La sentencia incluye algunas secciones a remarcar:
- aprecia este Tribunal que no existe justificación para que el personal laboral temporal no tenga acceso a la evaluación de méritos investigadores
- no existe ningún criterio objetivo y trasparente, -empleando la terminología del TJUE-, que justifique la desigualdad constatada hacia el colectivo demandante.
- Concluimos (…) que el colectivo afectado por el conflicto se encuentra en una “situación comparable” con el personal laboral indefinido para acceder a la valoración de los méritos.
Partiendo de que el sistema retributivo del PDI basado en diferentes complementos no es más que un parcheo para intentar dignificar los salarios, si se realiza una convocatoria de sexenios, ésta debe abrirse a todo el PDI; si hay méritos suficientes, ¿por qué no reconocerlos?
Una vez publicada la sentencia las partes demandadas tienen 5 días para presentar un recurso de casación. LAB espera que la UPV/EHU acepte esta sentencia y la aplique. Es una oportunidad perfecta para aplicar la tan mencionada “excelencia” también a las relaciones laborales y demostrar su voluntad para terminar con las discriminaciones.
UPV/EHU, hay que eliminar la discriminación entre el PDI fijo y el temporal