Pregunta
El profesorado a dedicación parcial lleva muchos años cobrando sueldos muy bajos. De hecho, los salarios base recogidos en el Decreto 41/2008 no tienen en cuenta las horas de trabajo realizadas además de las clases y tutorías (preparación de clases, formación, imprescindible gestión y coordinación…). Una medida para intentar paliar esta situación de precariedad se introdujo en el convenio laboral del personal docente e investigador de 2010: en el caso de que hubiera 2 contratos de profesorado sustituto a tiempo parcial en el departamento, en caso de surgir una nueva necesidad de sustitución a parcial debía fusionarse a una ya existente para pasar a un contrato de sustitución a tiempo completo. La situación empeoró desde la entrada en vigor de la LOSU en marzo de 2023 debido a una lectura muy restrictiva realizada por el equipo de gobierno de la UPV/EHU. De hecho, con el argumento de que no se podía contratar profesorado sustituto a tiempo completo, muchos de los profesores y profesoras que esperaban en las bolsas de trabajo aspirando a una futura plaza de profesor/a se vieron obligados/as a aceptar contratos de miseria sin poder transformar su contrato de sustitución de parcial a completa. Desde el convencimiento por parte del colectivo afectado y amplios sectores universitarios de que otras soluciones son posibles (seguir utilizando la figura del profesorado laboral interino, vigente aún en la normativa del sistema universitario vasco), se desarrollaron en la UPV/EHU una serie de iniciativas para exigir una solución a esta cuestión, entre ellas dos huelgas de personal docente investigador que tuvieron un seguimiento muy importante. A dos meses del comienzo del curso 2024/25, el problema se mantiene en la misma situación. Las nuevas plazas de profesorado ayudante doctor que se han creado han aliviado la carga de trabajo en los departamentos, pero el colectivo afectado sigue cobrando sueldos de miseria y sin tener reconocida una parte importante de sus tareas laborales.
En vuestro programa, en el apartado de Personal Docente e Investigador, se recoge en una breve referencia a esta cuestión tan grave, indicando que solicitaréis cambios legales y dotaréis a los departamentos de recursos estables suficientes, de plantilla, para minimizar la necesidad de recurrir a esta figura. Sin embargo, como se ha mencionado, a pesar de que el número de profesorado sustituto sean menor, un amplio colectivo de profesoras y profesores que imparte clases en la universidad pública seguirá cobrando sueldos de miseria. Se reducirá algo el problema, pero no se solucionará. Por otro lado, en vuestro programa se plantea la mejora de las condiciones salariales básicas del PDI, especialmente del personal a tiempo parcial que no tenga otro trabajo compatible.
- ¿Por qué no planteáis utilizar la figura de profesorado laboral interino a jornada completa en las sustituciones de personas en base a la norma del sistema universitario vasco vigente?
- ¿Consideráis que todas las tareas relacionadas con la enseñanza que este profesorado tiene que realizar para desarrollar una enseñanza de calidad se pueden realizar en horas de tutoría a costa de una atención adecuada al estudiantado?
- Sabiendo que muchos profesores y profesoras sustitutas a parcial no tienen otro trabajo, ¿por qué limitáis la mejora salarial sólo para quienes estén a tiempo parcial y no tengan otro trabajo compatible?
- En el punto 77.5 de la LOSU se reconoce el derecho a negociar con la universidad las condiciones retributivas del personal docente laboral. Hasta que no haya los cambios legales a los que se refiere, ¿negociaréis los salarios del profesorado parcial con la representación sindical?
Respuesta
La ley lo deja muy claro: las sustituciones de persona sólo pueden ser a parcial. Ante esto, hemos creado y ofertado el mayor número de plazas de profesorado ayudante doctor de nuestra historia. Hemos ofertado 1.000 plazas en cuatro años. V en esas plazas, si están vacantes, sí podemos contratar y contratamos profesorado interino a completa.
Como consecuencia, el número de personas que realiza sustituciones de persona a parcial con un único contrato es muy pequeño, menor de 50. Pero el hecho de que el colectivo sea muy pequeño no quiere decir que no debamos trabajar para tratar de mejorar sus condiciones. Por ello, ha sido nuestro empeño, acompañados por los partidos políticos vascos, la modificación del artículo 80.1 desde el inicio de su tramitación. Entendemos que es preciso un cambio legislativo y, en cuanto éste se produzca, volveremos a contratar profesorado sustituto de personas a completa.
Entendemos, igualmente, que hay que apostar por plantillas suficientes, aumentando el personal docente e investigador, para que pueda hacerse cargo de la docencia ante situaciones sobrevenidas. En cualquier caso, el profesorado sustituto, a parcial, debe estar muy acompañado por el Departamento en cuanto a la elaboración de materiales y en todo el proceso docente.
Los contratos de sustitución de persona, a parcial, que-reiteramos- no son nuestro ideal, son compatibles con otro trabajo tanto en la universidad como fuera de ella. En estas circunstancias, es claro que no son comparables las situaciones de las personas que disponen de otro empleo con las de aquéllas que no lo tienen y solamente tienen un contrato de sustitución de persona a parcial. Son, en el caso de la UPV/EHU, menos 50 a mediados de septiembre de 2024, y por supuesto, su situación nos preocupa especialmente.
Los salarios, en cualquier caso, se han de negociar dentro el marco legislativo, que en el caso de la UPV/EHU marca el DECRETO 41/2008, de 4 de marzo, de retribuciones del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, cuya reforma impulsaremos.