El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso contra las Bases de la OPE 2016-2017

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en una sentencia fechada el pasado 17 de julio ha desestimado el recurso de apelación de un afiliado al sindicato USO contra las Bases de la Oferta Pública de Empleo del personal laboral de Administración y Servicios 2016-2017.

En dicho recurso de apelación se utilizaba como argumento fundamental que las Bases de la OPE vulneraban el principio de igualdad, dada la desproporción entre los méritos por servicios prestados y el resto de los méritos.

LAB se ha personado en este juicio para defender la legalidad de las Bases, dado que la puntuación otorgada a los servicios prestados en las administraciones públicas –primando los prestados en la UPV/EHU– se fundamentan en la Disposición transitoria 4ª de la Ley 3/2004 del Sistema universitario vasco.

La sentencia, por su parte, argumenta que no se prueba lo alegado, mencionando que no es la antigüedad el único mérito valorado y pone de manifiesto que dicha valoración de los servicios prestados se fundamenta en la ya mencionada Ley 3/2004. Literalmente dice que “esa alegación no da razón, siquiera sucinta, de por qué la puntuación otorgada a los méritos de los aspirantes en la fase de concurso (…), coloca a quienes lo acrediten en una posición tan ventajosa respecto a los otros aspirantes, atendida su relación con la puntuación máxima alcanzable (de 20 puntos) en la fase de oposición, que los segundos no puedan concurrir en el proceso selectivo en condiciones de igualdad con los primeros en aras de la valoración de sus respectivos méritos y capacidades”.

Pero si lo anterior no fuera poco, también recuerda que “el escrito de demanda considera desproporcionado el peso otorgado a los méritos de los aspirantes sustentados en su antigüedad (en cualquier Administración Pública, no solo en la demandada) sin tener en cuenta que no es solo ese el mérito valorable (hasta el máximo de 9 puntos) y sin ponderar la relación entre esa puntuación y la máxima alcanzable en la fase de oposición. Más aun, estando esa relación entre las puntuaciones máximas alcanzables en ambas dentro del límite del 45 por 100 establecido por la Disposición transitoria 4ª de la Ley 3/2004 del sistema universitario, el defecto argumental de la demanda adquiere mayor relevancia, al otorgar dicha disposición plena cobertura a la valoración de los méritos, entre ellos, el de prestación de servicios para la UPV”. Un defecto que, según la sentencia “se extiende también a la argumentación sobre el contenido esencial del derecho fundamental invocado”.

Por todo ello el Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de apelación. Ahora, el afiliado del sindicato USO tiene la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Caso de no hacerlo, el procedimiento finalizaría aquí.

LAB muestra su satisfacción por esta sentencia porque, en última instancia, reafirma lo que hemos defendido en el largo proceso de la OPE del PAS laboral de 2016-2017, y porque queda claro que lo defendido por el sindicato recurrente como por quienes se han manifestado contrarios a esta OPE no tiene fundamento alguno.