Temas sobre la jubilación: jubilación parcial y medidas especiales para la jubilación

Acuerdo de jubilación parcial

En las últimas semanas se ha negociado un acuerdo de jubilación parcial del personal laboral. Cabe recordar que esta opción aún no es posible para el personal funcionario. LAB valora positivamente el acuerdo firmado que se adapta a la ley 11/2014 y que ha tenido en cuenta significativas aportaciones de LAB.

La citada ley establece que el periodo de jubilación parcial podrá ampliarse de dos a tres años. Se establece la posibilidad de reducir la jornada del 20% al 33% en el primer año y del 25% al 75% en los dos últimos años. La propuesta inicial de la Administración contemplaba un plazo de tres años y en cuanto a las reducciones, en el primer año se reducía un 25% y en los dos últimos un 75%.

LAB ha centrado sus aportaciones en tres grandes aspectos: Primero, hemos logrado acordar que el recorte del primer año sea el máximo posible, un 33%. Segundo, el borrador inicial relacionaba el inicio de la jubilación parcial con el final de los cuatrimestres para facilitar la planificación docente. Hemos conseguido flexibilizar este aspecto: la trabajadora o el trabajador podrá jubilarse parcialmente a la fecha solicitada siempre que cumpla los requisitos legales y que se solicite con la antelación legalmente dispuesta. Por último, el acuerdo aclara que la jubilación parcial es compatible con el permiso especial asociado a la brecha de género.

Medidas especiales para la jubilación

El acuerdo de jubilación de 2024 establecía la realización de dos convocatorias para solicitar medidas especiales para la jubilación. Sin embargo, la administración no ha realizado la convocatoria que hubiera permitido solicitar estas medidas en el primer cuatrimestre de 2024-2025. Este mes nos ha presentado el borrador de la convocatoria para poder iniciar las reducciones el segundo cuatrimestre del curso actual y creemos que se puede mejorar en los siguientes aspectos:

Por un lado, proponemos que se pueda disfrutar de la reducción total (125%) que figura en el acuerdo, aunque la solicitud no se haya hecho 4 años antes en el caso de la jubilación ordinaria, 7 años antes en el caso de la jubilación parcial. En el caso de la jubilación parcial, la solicitud de reducción con 7 años de antelación es claramente excesiva. En esta convocatoria hay argumentos adicionales para aceptar lo que proponemos: (1) la convocatoria de reducciones en el primer cuatrimestre de 2025-2026 no se ha realizado, por lo que las y los trabajadores que tenían derecho perderían parte de la reducción. (2) Se han modificado las condiciones de la jubilación parcial.

Por otro lado, proponemos que la fecha de jubilación sea flexible a partir del momento en que la persona solicitante tenga derecho. LAB considera que, dado que la solicitud se va a realizar con antelación y existe la herramienta JARDUN, es posible realizar una planificación académica adecuada.

Por último, solicitamos que a los y las trabajadoras que aún no se encuentran en la jubilación parcial y tienen reducciones docentes, se les aplique las mismas condiciones y se recalculen las reducciones.

Estas propuestas a la convocatoria, junto con otras mejoras que venimos reclamando, deberían incluirse en el acuerdo de jubilación de 2024 ya que fue un acuerdo de mínimos. Es decir:

  • Flexibilizar la fecha de jubilación y, por lo tanto, no tener que ajustarla con el final del cuatrimestre; para respetar el derecho de las y los trabajadores, y no provocar desigualdades en el colectivo.
  • Modificar el criterio de creación de nuevas plazas para compensar la pérdida de capacidad docente del departamento por la aplicación de las reducciones: actualmente la ratio encargo docente vs capacidad docente de los departamentos mínima para la creación de nuevas plazas se sitúa en el 95% y proponemos rebajarla.
  • Compatibilizar el permiso retribuido con la jubilación parcial.
  • Mejorar el permiso especial asociado con la brecha de género.
  • Acordar mayores recortes de docencia.