UPV/EHUn diskriminaziorik ez

Consolidación de Grado del PAS funcionario

Discriminación por el desempeño provisional/temporal de un puesto

En una sentencia hecha pública el 20 de junio de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera discriminatorio la diferencia de trato entre el personal funcionario de carrera y el interino a la hora de consolidar el grado.

El Tribunal Supremo (TS) también se había pronunciado en términos similares en noviembre de 2018 pero su aplicación al personal de la UPV/EHU y de la administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco está resultando problemática sobre todo por falta de voluntad política. Ambas administraciones públicas vascas se escudan en la Ley de la Función Pública Vasca de 1989 (Ley 6/89) para denegar al personal interino y al de carrera la posibilidad de consolidar el grado por el desempeño del puesto.

En este sentido el artículo 45 de la Ley 6/89 “impide” la consolidación del grado por el desempeño “provisional” de un puesto (salvo que sea motivado por supresión o remoción) y asimismo establece que “el periodo de permanencia en un puesto de trabajo en comisión de servicios se computará a efectos de consolidación del grado personal que corresponda al nivel del puesto propio del funcionario”.

Sin embargo, la legislación del Estado (Estatuto Básico del Empleo Público y el RD 364/1995) “permite” que “el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel”., tal y como se recoge en el artículo 70.6 del RD 364/1995. Además, la mencionada sentencia del TS de noviembre de 2018 establece que el modo de adquisición de grado personal resulta de aplicación no sólo a los/as funcionarios/as de carrera, sino también a los/as funcionarios/as interinos/as.

En este contexto las administraciones públicas vascas argumentan que, en este caso, la legislación estatal no es de aplicación y por lo tanto no cabe alegar discriminación. Esta fundamentación es la que pudiera ser cuestionada a la luz de la sentencia de 20 de junio del TJUE. Tras analizar el contenido de la sentencia estudiaremos su aplicabilidad al Personal de Administración y Servicios de la UPV/EHU. En cualquier caso, y con el fin de evitar gastos innecesarios en recursos y demandas, entendemos que la dirección universitaria tendría que actuar “de oficio” y aceptar los criterios utilizados en la sentencia.

En breves fechas daremos a conocer las iniciativas que pondremos en marcha incluidas las posibles reclamaciones colectivas y/o individuales para conseguir la consolidación de grado del PAS funcionario por el desempeño del puesto. Si necesitáis más información o nuestra ayuda poneos en contacto con las sedes en los campus.