La nueva política de sustituciones de la UPV/EHU empeora las condiciones laborales de TODO EL PROFESORADO

En un comunicado anterior advertíamos del peligro de un empeoramiento de las condiciones del profesorado sustituto. Ahora nuestra preocupación se ha hecho realidad. La dirección de la UPV/EHU ha interpretado la LOSU de la manera peor para el profesorado sustituto. El artículo 80 de la LOSU establece que el profesorado universitario que realice una sustitución no podrá investigar ni tener funciones de gestión y coordinación estructurales (1). La UPV/EHU ha determinado que el profesorado sustituto a tiempo completo sea a tiempo parcial, si bien el decreto 41/2008 permite que sean a tiempo completo. Por lo tanto, al profesorado sustituto del PDI a tiempo completo se le pagará como máximo el 34,29% del salario total (siempre que sean de 6 horas semanales) y cotizará a la seguridad social en la misma proporción, excepto al profesorado que ocupe plazas vacantes. Es decir, el salario bruto correspondiente a una dedicación de 6 horas será de 11.360 € y el de 4 horas de 7.584,37 € anuales. ¡La UPV/EHU ya ha comenzado a realizar las contrataciones de sustitución de bajas y permisos por maternidad de esta manera!

La UPV/EHU está incrementando los puestos de trabajo precarios y vulnerando gravemente la calidad docente de la universidad y las condiciones de vida del PDI. Esta política de sustituciones afecta a las condiciones de trabajo de TODO EL PDI y a la capacidad docente de los departamentos, incumpliendo, además, gravemente el convenio laboral y el acuerdo de bolsas. En ambos acuerdos se aprobaron medidas para reducir la parcialidad (2) (3), por ejemplo, en el acuerdo de bolsas de trabajo se estipula que si hay dos suplentes a dedicación parcial en un departamento en caso de que sea necesaria otra sustitución a dedicación parcial, se realizará un contrato a tiempo completo. Con la nueva política de sustituciones esto ha cambiado sin intentar ninguna negociación con la representación sindical del PDI.

Recientemente han sido varias las personas que se han presentado a la convocatoria de bolsas de sustitución eligiendo realizar sustituciones completas, las únicas que pueden posibilitar una vida digna. Estas personas han sido estafadas. Por otra parte, parece que para ser profesorado sustituto la investigación no sirve, pero sí se valora en el baremo, es más, el personal doctor tiene prioridad absoluta sobre los demás. ¿Cómo se entiende?

El personal docente investigador, cuando tiene que ser sustituido (bajas, permisos, excedencias…), a sabiendas de que muchas veces su carga de trabajo cae en sus compañeras y compañeros, y por una responsabilidad mal entendida, trata de minimizar el tiempo de su ausencia. En la nueva situación esto se perpetuará. ¿Dónde está el derecho a la salud? ¿Dónde el derecho a la conciliación o la posibilidad de facilitar los cuidados? ¿Dónde están los derechos a asumir responsabilidades políticas o sindicales?

Esta política de sustitución también tendrá efectos negativos en el ámbito institucional. Será mucho más difícil que el personal de las bolsas acepte sustituciones con estas pésimas condiciones y, en todo caso, la cobertura de sustituciones de plazas a tiempo completo con contratos a tiempo parcial mermará la capacidad docente real de los departamentos. Así, aumentará la carga de trabajo del PDI del departamento y habrá que replanificar la asignación de asignaturas. Hay que tener en cuenta que en algunos departamentos/áreas de conocimiento están hasta el cuello. Por otra parte, ¿quién asumirá los cargos académicos que impliquen sustitución en la UPV/EHU?

Hace tiempo que el Rectorado viene diciendo que en un hipotético plan director de IRI se dará a los departamentos capacidad docente suficiente para no necesitar sustituciones. No sabemos cuándo se materializará ese utópico plan, pero tenemos bastante claro que cuando se trate de sustituciones largas no será justo para los departamentos. Además, sabemos que, a día de hoy, a los departamentos con una carga docente muy elevada les ponen serios problemas para conceder plazas adicionales.

Desde el LAB hacemos una petición directa al Rectorado:

– Que se cubran las sustituciones (permisos, bajas, excedencias forzosas, excedencias relacionadas con el cuidado, etc.) de todos los puestos de PDI a tiempo completo con contratos a tiempo completo.

– Que se establezca un salario digno a los contratos a tiempo parcial teniendo en cuenta los trabajos de formación y corrección de las clases, la coordinación y gestión básica y la formación e investigación relacionada con la docencia.

¡Condiciones de trabajo dignas para todo el PDI!

(1) Artículo 80 de la LOSU:

“b) El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el artículo 75, y no podrá superar la asignada a la profesora o profesor sustituido, ni podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza en la universidad de contratación, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, salvo que tengan directa relación con la actividad docente.”

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7500

(2) Artículo 16 del II. Convenio Colectivo del PDI:

4.– La duración de estos contratos se extenderá hasta la cobertura reglamentaria del puesto o la reincorporación de la persona sustituida y podrán tener un régimen dedicación, preferentemente a jornada completa. En ningún caso se sustituirá a una profesora o profesor en régimen de dedicación a tiempo completo mediante dos contratos de Profesoras y Profesores Contratados Interinos en régimen de dedicación a tiempo parcial.

5.– En aquellos casos en los que existan en el mismo departamento dos contratos de sustitución con dedicación parcial y surjan nuevas necesidades de sustitución a tiempo parcial de personas que ocupan puestos de plantilla, se formalizarán contratos con dedicación completa. En estos casos se garantizará en todo momento que se respeta en los llamamientos el orden que ocupan las personas en las bolsas de sustitución, así como lo establecido al efecto en el reglamento de gestión de las bolsas de sustitución.

https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/p43aBOPVWebWar/VerParalelo.do?cd2010006538

(3) Acuerdo de la Mesa Negociadora del personal docente e investigador de la UPV/EHU, sobre la modificación del Reglamento para la confección y gestión de la lista de personas candidatas a sustituciones de personal docente de la UPV/EHU. Artículo 7.2:

e) En aquellos casos en los que existan en el mismo departamento dos contratos de sustitución con dedicación parcial, en la misma área de conocimiento, y surjan nuevas necesidades de sustitución a tiempo parcial de personas que ocupan puestos de plantilla, se formalizarán contratos con dedicación completa. En estos casos se garantizará en todo momento que se respeta en los llamamientos el orden que ocupan las personas en las bolsas de sustitución. En cualquier caso, si además de existir las dos vacantes antedichas surgiera la necesidad de cubrir otras dos, estas se ofertarán directamente como una sustitución a completa, en lugar de proceder a incrementos de dedicación.

https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/p43aBOPVWebWar/VerParalelo.do?cd2022002095